ARTICULO 1588 Efectos de la sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1588.- Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.

    1. Introducción

    La norma en estudio tiene su principal fundamento en la garantí­a constitucional del debido proceso y defensa en juicio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1588 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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