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ARTICULO 1588.- Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
1. Introducción
La norma en estudio tiene su principal fundamento en la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1588 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1585 ] [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] 1588 [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1588 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
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También puedes ver: Art.1588 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion