ARTICULO 1251 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

    El contrato es gratuito si las partes asilo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

    Remisiones: ver comentario al art. 1252 CCyC.

    1. Introducción

    El contrato de obra y servicio se encuentra regulado en el Libro Tercero de Derechos Personales, Tí­tulo IV de Contratos en Particular, Capí­tulo Sexto, en un total de 29 artí­culos y con una mejor técnica legislativa que la contenida en el Código de Vélez Sarsfield donde se regulaba la "Locación de obras y servicios" bajo el Capí­tulo "De la locación de servicios", último Capí­tulo integrante del Tí­tulo "De la locación", siguiendo el criterio de los códigos decimonónicos.
    En función de los usos y de la evolución doctrinaria, en el nuevo texto se abandona el término "locación de obras y de servicios", eliminándose así­ la alusión al género "locación".
    Es preciso destacar que la doctrina moderna, a fin de diferenciar los distintos contratos, ya sustraí­a del término locación al contrato de obra o contrato de empresa, y que esta es la denominación empleada por otras legislaciones, tales como los códigos brasilero, portugués, peruano, boliviano, mexicano, venezolano, entre otros.
    También, y en adhesión al lenguaje actual en la materia, se incorporan otros términos para denominar a las partes involucradas en el contrato, se dejan de lado los de "locador" y "locatario" para emplear los de "contratista" y "comitente".
    Conforme la metodologí­a empleada en reformas anteriores, el Capí­tulo Sexto cuenta con tres Secciones: en la primera, se contemplan las disposiciones comunes a las obras y los servicios; en la segunda, las disposiciones especiales para las obras; y en la tercera, aquellas disposiciones especiales correspondientes a los servicios.
    Cabe señalar, finalmente, que a esta figura le serán aplicables las normas relativas a los contratos de consumo, en tanto el contrato encuadre en la definición establecida por el art. 1093 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1251 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] [ Art. 1250 ] 1251 [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ] [ Art. 1254 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1251 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1251 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 439

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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    También puedes ver: Art.1251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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