ARTICULO 408 Consentimiento puro y simple del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 408.-Consentimiento puro y simple.

    El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.



    Introduccion COMENTADA al Art. 408 (con doctrina)


    2. interpretación
    El art. 408 CCyC indica claramente que el consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio. En esta lí­nea, el art. 344 CCyC, relativo a las modalidades de los actos jurí­dicos, establece expresamente: "Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave la libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil". En otras palabras, este tipo de cláusulas operan del mismo modo que lo establecí­a el art. 531 CC "” referido a las condiciones prohibidas"”, norma que comprendí­a la condición impuesta a una obligación de "casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse".
    En consecuencia, si no obstante la prohibición, los contrayentes manifiestan el consentimiento bajo modalidades, estas deben tenerse por no legí­timas y el matrimonio será válido; no cabe duda, pues, que la libertad tanto para contraer matrimonio o no, como para la elección del cónyuge es un valor esencial en el derecho matrimonial argentino.

    Introduccion COMENTADA al Art. 408 (con doctrina)

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    - Matrimonio
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    - Requisitos del matrimonio
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