ARTICULO 2577 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2577.- Extensión. El privilegio no se extiende a los Intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrarí­o.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2577 (con doctrina)


    Interpretación
    Según la interpretación que se deriva del art. 2577 CCyC, el privilegio solo afecta y puede ejercerse sobre el capital puro del crédito, no pudiéndoselo extender a los intereses, las costas y otros accesorios, salvo que una norma legal prevea lo contrario. Se trata de una excepción al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2577 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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