ARTICULO 2396 Modo de hacer la colación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2396.- Modo de hacer la colación. La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.

    Fuentes y antecedentes: art. 3477 CC y art. 2350 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2396 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Tal cual lo establecí­a el CC, el sistema de colación por el que opta el CCyC, es el de "colación en valores".
    Una colación en valores, significa admitir una "deuda de valor" que corresponde sea recompuesta al momento del cálculo teniendo en cuenta las variaciones de valor que la norma señala. En este punto debe referirse el art. 2385, párr. 2, CCyC, que establece que el valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
    En la cuenta se realiza el cómputo del valor donado a la masa "”computación"”, y luego se imputa ese valor a la hijuela o lote del heredero "donatario".
    La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y se atribuye ese valor en la hijuela del donatario como ya percibido "”es decir, como un valor que se anticipó en el tiempo"”.
    CAPÍTULO 4 Colación de deudas

    Introduccion COMENTADA al Art. 2396 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 3
    - Colación de donaciones
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