ARTICULO 2286 Tiempo de la aceptación y la renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2286.- Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.

    Fuentes y antecedentes: art. 3311 CC.

    Remisiones ver comentarios a los arts. 2411 CCyC y ss., y al art. 2461 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2286 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Consideraciones generales El titular de la vocación hereditaria "”a partir de la muerte del causante"” puede consolidar o resolver la vocación mediante la aceptación o la renuncia, respectivamente.
    Queda sentado un principio: la aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión.
    Solamente pueden aceptarse las herencias ya abiertas, pero no las futuras. Así­ lo ha sostenido la doctrina enunciando como fundamentos la deshonestidad de especular sobre la muerte de una persona e impedir que se generen convenciones que vulneren los principios sucesorios de carácter imperativo.
    2.2. Prohibición de pactos de herencia futura El art. 1010 CCyC expresa claramente en su primer párrafo "la herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa".
    2.3. Las excepciones a la prohibición de pactos sobre herencia futura Luego de enunciado el principio general en el art. 1010 CCyC, se observan ciertos atisbos de sucesión contractual receptados en el CCyC.
    a. Pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias (art. 1010, párr. 2, CCyC). Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresarial o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios.
    La validez de estos pactos "”sean o no parte el futuro causante y su cónyuge"” está limitada a que no afecten la legí­tima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.
    Esta norma tutela la continuidad de las explotaciones productivas y las participaciones societarias, admitiendo tácitamente "”con los lí­mites señalados"” la realización de los protocolos familiares.
    b. La partición por los ascendientes por donación. En estas excepciones, cabe mencionar la partición por los ascendientes, a través de la donación, regulada en el art. 2411 CCyC y ss., a cuyos comentarios remitimos.
    C. Transmisión de bienes a los legitimarios. Cabe mencionar, también, la transmisión de bienes a los legitimarios regulada en el art. 2461 CCyC, a cuyo comentario remitimos.
    TÍTULO II Aceptación y renuncia de la herencia CAPÍTULO 1 Derecho de opción Consideraciones previas. Aceptación y renuncia de la herencia A modo general e introductorio, según se expresara en los Fundamentos del Proyecto de CCyC, se conservan las disposiciones vigentes sobre la oportunidad y la libertad de la aceptación y de la renuncia, pero se dejan claras las consecuencias del silencio.
    Las normas sobre transmisión del derecho de opción, efectos y nulidad de la herencia, llenan los vací­os del régimen del Código Civil.
    Está prevista la acción subrogatoria ejercida por los acreedores del heredero renunciante, que estén autorizados judicialmente.
    Se enumeran los supuestos de comportamientos que implican aceptación, aceptación forzada, y los que no configuran aceptación.
    La aceptación por el representante legal de una persona incapaz o con capacidad restringida no obliga a este ultra vires.
    Se mantiene la regla de que la renuncia debe ser expresa y realizada por escritura pública, pero se acepta también el acta judicial siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento, en consonancia con lo dispuesto en materia de prueba de los actos jurí­dicos.
    Las normas que se analizan tienen como antecedente inmediato los arts. 3311 a 3409 CC y 2236 a 2251 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2286 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2283 ] [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] 2286 [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2286 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Derecho de opción
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2283 ] [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] 2286 [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...