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- LEY 9.426
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la Localidad de San José de Buena Vista, departamento Famaillá, identificado, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 78.130; Circunscripción: I; Sección: F; Lámina: 306; Parcela: 148 e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro: 83, Folio: 187, Serie B y Año 1.947, con una superficie aproximada de 25.234,0000 m2.
Art. 2°.- El inmueble descripto en Artículo 1°, será destinado a la instalación de una Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales que tratará los efluentes de la ciudad de Famaillá.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio, previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 5006
Art. 4°.- Comuníquese
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda