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- LEY 8.268
- SALTA, 26 de Agosto de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la Prevención de Partos Prematuros y Recién Nacidos de Bajo Peso provocados por la presencia de Enfermedad Periodontal en embarazadas.
Art. 2º.- Establécese el carácter prioritario del Examen Periodontal Básico (EPB) en la consulta prenatal, para control y detección de la Enfermedad Periodontal; y su posterior tratamiento en embarazadas en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 3º.- Todos los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la Provincia y los profesionales médicos especialistas, están obligados a indicar el EPB, como parte de la Consulta Prenatal, con el objeto de prevenir partos prematuros y recién nacidos de bajo peso.
Art. 4º.- Los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la Provincia y los profesionales médicos especialistas, deberán informar a las pacientes que concurran a la consulta, acerca de las posibles consecuencias de la Enfermedad Periodontal como causal de partos prematuros y de recién nacidos de bajo peso.
Art. 5º.- Incorpórase el EPB y su seguimiento epidemiológico a la Consulta Odontológica Prenatal en todos los servicios públicos de Odontología de la Provincia.
Art. 6º.- Todos los servicios de Odontología de la Provincia deberán brindar asistencia y tratamiento integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal.
Art. 7º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) brindará cobertura integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal sin topes ni límites; y las prácticas correspondientes no afectarán ningún otro cupo de prácticas establecidas.
Art. 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que deberá coordinar las acciones que correspondan entre los servicios de Ginecología, Obstetricia, Odontología y Epidemiología para la correcta implementación de la presente Ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial hará las adecuaciones necesarias que demande el cumplimiento de la presente Ley, al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda