Ley 8268 de SALTA


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    LEY 8.268
    SALTA, 26 de Agosto de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    prevención de enfermedades, parto prematuro, Salud pública

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la Prevención de Partos Prematuros y Recién Nacidos de Bajo Peso provocados por la presencia de Enfermedad Periodontal en embarazadas.

    Art. 2º.- Establécese el carácter prioritario del Examen Periodontal Básico (EPB) en la consulta prenatal, para control y detección de la Enfermedad Periodontal; y su posterior tratamiento en embarazadas en todo el territorio de la provincia de Salta.

    Art. 3º.- Todos los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la Provincia y los profesionales médicos especialistas, están obligados a indicar el EPB, como parte de la Consulta Prenatal, con el objeto de prevenir partos prematuros y recién nacidos de bajo peso.

    Art. 4º.- Los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la Provincia y los profesionales médicos especialistas, deberán informar a las pacientes que concurran a la consulta, acerca de las posibles consecuencias de la Enfermedad Periodontal como causal de partos prematuros y de recién nacidos de bajo peso.

    Art. 5º.- Incorpórase el EPB y su seguimiento epidemiológico a la Consulta Odontológica Prenatal en todos los servicios públicos de Odontología de la Provincia.

    Art. 6º.- Todos los servicios de Odontología de la Provincia deberán brindar asistencia y tratamiento integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal.

    Art. 7º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) brindará cobertura integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal sin topes ni límites; y las prácticas correspondientes no afectarán ningún otro cupo de prácticas establecidas.

    Art. 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que deberá coordinar las acciones que correspondan entre los servicios de Ginecología, Obstetricia, Odontología y Epidemiología para la correcta implementación de la presente Ley.

    Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial hará las adecuaciones necesarias que demande el cumplimiento de la presente Ley, al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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