Deniegan habilitar la feria judicial para la celebración de una audiencia y la homologación de un acuerdo laboral


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    Corresponde denegar habilitar la feria judicial para la celebración de una audiencia y la homologación de un acuerdo laboral, al cual la trabajadora había llegado con la demandada, puesto que si bien la actora justificó su pretensión en el carácter alimentario del resultado del acuerdo alcanzado, no se advierte que medie una situación de excepción que justifique el levantamiento de la feria judicial. Asimismo, lo expuesto por la trabajadora no avizora la razón de impostergable urgencia que configure una situación de excepción que justifique la pretendida habilitación del receso.
    SENTENCIA
    21 de Enero de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: Mario Silvio Fera - Leonardo Jesús Ambesi
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    Carátula: Orozco, Lucía Verónica c/ Borowski, María Cecilia s/ despido

    Fuente de Información





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