- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 21 de Enero de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Mario Silvio Fera - Leonardo Jesús Ambesi
Corresponde denegar habilitar la feria judicial para la celebración de una audiencia y la homologación de un acuerdo laboral, al cual la trabajadora había llegado con la demandada, puesto que si bien la actora justificó su pretensión en el carácter alimentario del resultado del acuerdo alcanzado, no se advierte que medie una situación de excepción que justifique el levantamiento de la feria judicial. Asimismo, lo expuesto por la trabajadora no avizora la razón de impostergable urgencia que configure una situación de excepción que justifique la pretendida habilitación del receso.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Orozco, Lucía Verónica c/ Borowski, María Cecilia s/ despido
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda