Ley 10814 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.814
    PARANA, 14 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    modificación de la ley, Entre Ríos, emprendedores, Derecho constitucional, Economía y finanzas

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :

    Art. 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 10.394, el que quedará redactado del siguiente modo:

    " Artículo 1°.- Créase el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano y para MiPyMEs, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 24.467, que se regirá de la presente ley y que tendrá por objetivos:

    a) Fomentar el espírutu emprendedor en la juventud entrerriana.

    b) Fortalecer el entramado de emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas en la Provincia de Entre Ríos, sus sostenimiento y escalabilidad.

    c) Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos de carácter agropecuario, industrial, servicios asociados a dichos sectores, proyectos turísticos y los ligados a la economía del conocimiento.

    d) Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial.

    e) Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales y de servicios con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina.

    f) Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los emprendedores, emprendedoras y MiPyMEs entrerrianos.

    g) Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor.

    h) Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana.

    i) Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales.

    j) Favorecer las instancias de articulación, generación de vínculos y desarrollo de proyectos conjuntos entre emprendedores y MiPyMEs, favoreciendo la integración horizontal y vertical de las cadenas de valor provinciales" .

    Art. 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 10.394, el cual quedará redactado del siguiente modo:

    " Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por Jóvenes Emprendedores a las personas físicas de entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad o a aquellas personas jurídicas nuevas o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años, que desarrollen actividades productivas o de servicios en los sectores antes consignados y que tengan su domicilio real en la Provincia de Entre Ríos. Por MiPyMEs se entenderá a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio real y realicen sus actividades en la Provincia, dentro de los sectores productivos agropecuario, industrial o de servicios asociados a los mismos, turístico o de economía del conocimiento" .

    Art. 3°.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 10.394,. el cual quedará redactado del siguiente modo:

    " Artículo 3°.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor del Ministerio de Producción de Entre Ríos o el organismo que a futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley, fomentando y promoviendo el emprendedurismo joven y el desarrollo MiPyME en la Provincia a partir de las actividades mencionadas en el cuerpo de los objetivos consignados" .

    Art. 4°.- Sustitúyase, en base a lo dispuesto en el artículo 3°de la presente norma, la denominación " Secretaría de Relaciones Institucionales" por la de " Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor" , en los artículos 5° u 6° de la Ley N° 10.394.

    Art. 5°.- Sustitúyase la denominación " Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano" por la de " Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano" , en los artículos 4°,. 5° y 6° de la Ley N° 10.394.

    Art. 6°.- Modifícase el inciso d del artículo 5° de la Ley N° 10.394, el cual quedará redactado del siguiente modo:

    " d) Ejecutar los Programas " Jóvenes Emprendedores" , " Programa de Apoyo al Comercio Emprendedor" , " Programa de Formación en Competencias Emprendedores" , " Programa para la Consolidación de Emprendimientos Dinámicos de Entre Ríos" y " Programa de Espacios de Encuentro Emprendedor y MiPyME" para la asistencia, capacitación, vinculación y financiamiento de los proyectos presentados por los jóvenes entrerrianos, y generar nuevas líneas y programas de asistencia y financiamiento público y público-privado a fines de consolidar los emprendimientos y MiPyMEs entrerrianas y propiciar su crecimiento" .

    Art. 7º.- Comuníquese, etc.

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