- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 3 de Enero de 2024
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala A
- Magistrados: Sebastián Picasso - Gabriela Mariel Scolarici - Beatriz Alicia Veron
Corresponde denegar la habilitación de la feria judicial para obtener la transferencia de una suma de dinero depositada en una causa de daños y perjuicios, habida cuenta que los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del recurrente ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial. Debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo en los términos del art. 153 CPCCN. Además, la invocación del carácter alimentario que revisten los honorarios tampoco alcanza por sí solo a conformar la urgencia y excepcionalidad que requiere la habilitación de la feria.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Trezza, Alicia Martha y otros c/ Faire, Noelia Betsabé s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda