Rechazan habilitar la feria para la transferencia de una suma depositada en una causa de daños y perjuicios


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    Corresponde denegar la habilitación de la feria judicial para obtener la transferencia de una suma de dinero depositada en una causa de daños y perjuicios, habida cuenta que los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del recurrente ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial. Debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo en los términos del art. 153 CPCCN. Además, la invocación del carácter alimentario que revisten los honorarios tampoco alcanza por sí solo a conformar la urgencia y excepcionalidad que requiere la habilitación de la feria.
    SENTENCIA
    3 de Enero de 2024
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala A
    Magistrados: Sebastián Picasso - Gabriela Mariel Scolarici - Beatriz Alicia Veron
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    Carátula: Trezza, Alicia Martha y otros c/ Faire, Noelia Betsabé s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

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