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- LEY 27.695
- BUENOS AIRES, 27 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 9 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la ley 21.499, los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3, y en Jean Jaures 51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8; predios popularmente conocidos como "República Cromañón".
Artículo 2º- Los inmuebles identificados en el artículo 1º de la presente ley serán destinados a la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos. A tal fin, se creará una muestra permanente que reflejará la historia de lo allí ocurrido, y se organizarán actividades culturales e informativas.
Artículo 3º- La edificación existente en los inmuebles expropiados deberá conservar los elementos testimoniales de la masacre, que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica que se debe preservar. Asimismo, se deberán garantizar las acciones de conservación preventiva, curativa y de restauración dentro del predio.
Artículo 4º- Los inmuebles a expropiarse, denominados comercialmente "República Cromañón", la calle aledaña y el "Santuario" armado afuera del local, componen una unidad de sentido en relación al respeto y la conservación de la memoria colectiva, por lo que gozarán de protección por parte del Estado.
Artículo 5º- La autoridad de aplicación tendrá a cargo la puesta en funcionamiento y administración del espacio para dar cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2º, con participación de los familiares de las víctimas fatales y las víctimas sobrevivientes.
Artículo 6º- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 7º- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda